jueves, 15 de marzo de 2007


5 LA ADMINISTRACION LOCAL.
GOBIERNO MUNICIPAL. Esta formado por los siguientes organos:
alcalde. Es elegido por los concejales de entre los que encabezan la lista en las elecciones municipales. Preside la coorporacion, representa el ayuntamiento y dirige el gobierno y la administracion municipal.
Pleno municipal. Integrado por los condejales y presidido por el alcalde. El pleno elige y destituye al alcalde, controla y fiscaliza los organos de gobierno y aprueba las ordenanzas y reglamentos municipales.
Junta de gobierno. Asiste al alcalde en sus funciones. Esta integrada por el alcalde y como maximo, 1/3 de los concejales. Solo existe en municipios de mas de 5000 habitantes, o cuando lo establezca el pleno.
Teniente de alcalde. Concejales nombrados por el alcalde para sustituirlo en caso de ausencia, efermedad, impedimento o vacante en la alcaldia.
Organos complementarios. Regulados por los municipios o las comunidades autonomas
CONCEJO ABIERTO. El gobierno y la administracion corresponde al alcalde y a una asamblea de vecinos. Existe en municipios de menos de 100 habitantes, en lo demas si existia tradicionalmente, o cuando la circunstancia lo haga aconsejable.
MUNICIPIOS DE GRAN POBLACION. La ley de medidas para la modernizacion del gobierno local establece un regimen organico especifico y aplicable a:
municipios cuya poblacion supere los 250000 hab
“” “” capitales de provincia cuya poblacion sea superior a los 175000hab.
“” “” que sean capitales de provincia, capitales autonomicas o sedes de instituciones autonomicas.
“” “” municipios cuya poblacion supere los 75000hab, que presenten circunstancias economicas, sociales, historicas o culturales especiales. Se exigira que lo decidan las asambleas legislativas correspondiente a la iniciativa de los ayuntamientos.
Cabildos insulares canarios de islas cuya poblacion sea superior a 175000hab y a los restantes cabildos de islas cuya poblacion sea superior a 75000hab, siempre que asi lo decidan mediante ley el parlamento canario.
PROVINCIA. Conjunto de terminos municipales comprendidos dentro de su territorio y cuya administracion corresponde a la diputacion. Los organos de gobierno provincial son:
presidente. Es elegido por los diputados provinciales, por un periodo de 4 años. Representa a la diputacion y dirige el gobierno y la administraciones provinciales.
Pleno. Integrado por los diputados provinciales. El pleno elige y destituye al presidente y controla y fiscaliza los organos de gobierno provinciales.
Junta de gobierno. Asiste al presidente en sus funciones, esta integrada por el presidente y un numero de diputados no superior a 1/3 del total, nombrados por el presidente.
Vicepresidentes. Diputados nombrados por el presidente para sustituirlo en sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o impedimento.
Organos complementarios. Estan regulados por los municipios o las comunidades autonomas.
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL. Asistencia juridica, economica y tecnica a los municipios de menor capacidad y coordinacion de los servicios municipales entre si, prestando aquellos que sean de carácter supra municipal.
REGIMEN PROVINCIALES ESPECIALES. Existen los siguientes:
comunidades autonomas uniprovinciales. Asturias, cantabria, madrid, murcia, la rioja. Desaparecen las diputaciones.
Navarra. Cuenta con diputacion foral y parlamento foral
Illes balears. Existen tres consejos insulares equivalentes a las diputaciones.
Canarias. Cada isla cuenta con un cabildo insular, equivalente a la diputacion.
Pais vasco. Cada provincia cuenta con una diputacion foral y unas juntas generales (parlamento provincial)
REGIMENES LOCALES ESPECIALES. Pueden ser creados por las comunidades autonomas.
comarcas. Agrupacion de municipios con base historica, geografica, y economica comun.
Areas metropolitanas. Integradas por municipios de grandes urbes vinculadas economica y culturalmente
Mancomunidades. Asociacion de varios municipios para realizar obras o prestar servicios.
Entidades locales menores. Tradicionalmente se denominan caserios, aldeas, parroquias, barrios, anteiglesias, concejos, pedanias y otros analogos; estan incoorporadas a un municipio.